Derecho Comercial Colombiano




El Derecho Comercial Colombiano

El derecho comercial o derecho mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio.

Según el Decreto 410 de 1971 por el cual se expidió el Código de Comercio de la República de Colombia, existen unas disposiciones generales en las cuales las costumbres mercantiles o comerciales tienen una estrecha relación con el código de procedimiento civil.

Según el Título I del libro primero del Código de Comercio de la República de Colombia en los artículos 10 al 18, plantea que son comerciantes las personas que ejerzan alguna profesión u oficio que la ley considere mercantil, sea que la actividad sea ejecutada por la misma persona o por un tercero o apoderado.

Las normas comerciales cobijan a las personas que ocasionalmente realicen un acto comercial, sin embargo, éstos por su carácter ocasional no son considerados comerciantes.

Para ser comerciante es necesario estar matriculado en el registro mercantil, que es el que le permite acreditar públicamente su calidad de comerciante, además de darle acceso a bases de datos de posibles clientes. Esta matricula es renovable. Para obtener este registro es necesario cumplir con unos requisitos básicos que se estipulan en el Artículo 19 del Segundo Capítulo. También se requiere tener un establecimiento de comercio abierto y darlo a conocer por algún medio.

En este primer Título también aclara las situaciones en las que un comerciante puede ser inhabilitado de su ejercicio. Dentro de ellas esta el haber recibido una sentencia judicial que le prohíba el ejercicio de su actividad mercantil.

El Código de Comercio de la República de Colombia también habla acerca de los libros y los papeles que deben manejar los comerciantes en el Capítulo I del Título IV. Éstos reciben el nombre de Libros de comercio. Del Artículo 48 al Artículo 60, menciona que todo comerciante debe llevar una contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros. Se exige que estos libros sean llevados en idioma castellano, que es el español de Colombia. Además de ser claros, completos y fidedignos.

Todas las operaciones que se asienten en estos libros deben llevar un soporte contable en el cual se vea claramente fecha, descripción y cuantía, si es el caso. Los comerciantes deben tener un archivo de todos sus libros de contabilidad, y éstos deben estar registrados en la cámara de comercio de la ciudad donde esta ubicado el establecimiento. Por lo general son manejados por un contador y sometidos ante un revisor fiscal. Según el Capítulo II del mismo Título cualquier sanción o incumplimiento en los Libros de comercio puede ser sancionado con arreglo al Código Penal.

Lo anterior se hace con el fin de vigilar que el comerciante este cumpliendo con lo estipulado en la ley y que el objetivo del derecho comercial y del Código de Comercio de la República de Colombia logre su cometido.

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