Teniendo en cuenta que todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, las políticas sobre devoluciones que no estén relacionadas con temas de garantía, como puede ser una cuestión de salud, son de resorte exclusivo de los proveedores de bienes y servicios en el mercado, según su voluntad o el acuerdo previo entre las partes integrantes de la relación de consumo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este sentido, la entidad recordó que, en virtud de las competencias que tiene asignadas legalmente, sus funciones se relacionan solo con temas concernientes a calidad, idoneidad y garantías de los bienes y servicios, así como la verificación de responsabilidad por el incumplimiento de normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios.
No obstante, aclaró que la libertad mencionada en las relaciones de consumo está determinada por el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no se contravengan normas de orden público, entre ellas, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores.
Así las cosas, la libertad de contratación, al igual que todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no son absolutos, sino que están limitados por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general, de manera que el derecho a la competencia y las normas sobre protección de los consumidores son un límite para el ejercicio de los primeros y los agentes económicos no pueden actuar de manera arbitraria en el mercado.
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