Articulo 86 Constitución Política Colombiana.
Toda persona podrá invocar la acción de tutela para reclamar ante jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué en su nombre mediante poder valido, para proteger inmediatamente sus derecho constitucionales fundamentales, en el momento que estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier entidad publica o particular que ejerza funciones publicas.
Esta protección es una orden para que aquel, con respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacer algo. el fallo sera de inmediato cumplimiento para impugnarse ante el juez competente y en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
No podrá transcurrir en ningún caso mas de diez días hábiles, entre la solicitud de la tutela y su resolución.
QUE ES LA ACCIÓN DE TUTELA?
La acción de tutela es una garantía constitucional que tiene toda persona para
recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
CUALES SE CONSIDERAN DERECHOS FUNDAMENTALES?
Son aquellos que por ser inherentes a la persona humana existen con anterioridad a la aparición del Estado y se pueden exigir directamente sin que medie la ley que los reglamente.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ESTÁN TODOS EXPRESAMENTE RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN?
La constitución no determina en forma expresa cuales son los derechos fundamentales. Dice la Corte Constitucional: Los derechos fundamentales no tienen el carácter de tal, simplemente por estar listados en el Capitulo 1 del Titulo II, sino porque son connaturales a la especie humana o a las instituciones jurídicas que el constituyente expresamente los describe.
PRINCIPIOS EN EL TRAMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
PUBLICIDAD: Por el carácter de la actuación, cualquier persona tiene acceso al conocimiento de su tramite.
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL: Es decir, el juez no puede negarse a declarar que un derecho fundamental ha sido violado o amenazado sin exigencias de carácter formal o procesal.
ECONOMÍA: Consiste en que el juez deberá evitar tramites procesales que dilaten o demoren el fallo.
CELERIDAD: Las decisiones judiciales y el tramite de la Acción de Tutela deben buscar rápida y eficaz solución.
EFICACIA: El tramite de la Acción de Tutela es preferencial,, haciendo que el juez o magistrado le de a su tramite prelación sobre otros asuntos, salvo el recurso del Habeas Corpus.
CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA?
- Un derecho fundamental a sido vulnerado o amenazado.
- La vulneración o amenaza se origina:
- En la acción u omisión de una autoridad pública.
- En la acción u omisión de particulares, pero solo en los casos previstos por el articulo 42 del Decreto 2591 de 1991 link , o en el párrafo final del articulo 86 de la Constitución Política " La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión."
- El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
CUANDO NO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA?
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes.
- En el campo penal, cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus (Liberación inmediata, si transcurridas 36 horas de retención no se ha definido la situación jurídica).
- Cuando se trate de Derechos Colectivos.
- Cuando el daño este hecho.
- Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.
CUANDO ES EL JUEZ LLAMADO A RESOLVER UNA SOLICITUD DE ACCIÓN DE TUTELA?
Conocerán de Acción de Tutela, a prevención los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la prestación de la solicitud o donde produjeren sus efectos. (Decreto 1382 de 2000 que establece reglas para el reparto de la acción).
Conocerán de Acción de Tutela, a prevención los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la prestación de la solicitud o donde produjeren sus efectos. (Decreto 1382 de 2000 que establece reglas para el reparto de la acción).
ALGUNOS DERECHOS QUE SE PUEDEN PROTEGER CON LA ACCIÓN DE TUTELA.
- La vida.
- La integridad física.
- El derecho a una defensa técnica.
- El derecho de Asilo.
- El derecho a no ser torturado.
- El derecho de petición.
- El derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- El derecho al trabajo.
- El derecho a escoger una profesión u oficio.
- La igualdad.
- El derecho a la educación.
- El derecho a la personalidad jurídica.
- El derecho a un debido proceso.
- La intimidad personal.
- El buen nombre.
- El libre desarrollo de la personalidad.
- La libre expresión.
- La libertad de culto.
- El derecho a no ser objeto de servidumbre.
- El derecho a formar sindicatos.
- La libertad de conciencia.
- La libertad de enseñanza y aprendizaje.
- El derecho de libre circulación.
- El derecho a elegir y ser elegido.
- El derecho de asociación.
- El derecho a participar en política.
- El derecho a tener una familia.
- La igualdad entre la mujer y el hombre.
- El derecho a la salud y a la seguridad social.
- Los derecho fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
- Los derechos de las personas que se encuentran en la tercera edad y el adulto mayor.
- El derecho de las minorías.
COMO PRESENTAR UNA ACCIÓN DE TUTELA ANTE UNA ENTIDAD JUDICIAL.
FORMATO PARA
INTERPONER ACCIÓN DE TUTELA
Señor
Juez______
Ciudad
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE(S):
ACCIONADOS(S):
__________________________
Ciudadano (a) Colombiano (a) mayor de edad, identificado (a) con la cédula de
ciudadanía numero ___________, residente en ____________, actuando en nombre
propio (o en representación de), ante usted respetuosamente acudo para promover
ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política
y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, para que
judicialmente se me (le) conceda la protección de los derechos constitucionales
fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o las
omisiones de la autoridad pública (o el particular según el caso) que mencioné
en la referencia de este escrito. Mi petición se fundamente en los siguientes
hechos y consideraciones.
HECHOS
ESCRIBA AQUÍ DE MANERA CLARA Y COMPLETA LOS HECHOS
SUCEDIDOS, LOS DERECHOS VULNERADOS y/o AMENAZADOS Y LA MANERA COMO HAN SIDO
VULNERADOS.
PRETENSIÓN O
PETICIÓN
Con fundamentos en los hechos
narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor
Juez tutelar en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados
ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que (DETALLE AQUÍ LA ORDEN QUE USTED PRETENDE QUE EL JUEZ
DÉ, PARA LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS).
PRUEBAS
RELACIONE AQUÍ LOS
DOCUMENTOS, EVIDENCIAS O PRUEBAS QUE QUIERA APORTAR.
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento
manifiesto que por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición
similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
La del accionado____________
Teléfono: ______________
Yo recibiré notificaciones en
la secretaria de su despacho o en la siguiente dirección _____________
Teléfono _____________ Celular
_______________
ANEXOS:
Las pruebas relacionadas
anteriormente.
Solicito al señor Juez darle
trámite legal correspondiente a esta petición de amparo.
(Nombre, Firma y Cédula de
Ciudadanía).
Tomado de la cartilla "Derechos del Ciudadano"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comunicado, hasta que vuelvas a mi pagina.