Articulo 86 Constitución Política Colombiana.
Toda persona podrá invocar la acción de tutela para reclamar ante jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué en su nombre mediante poder valido, para proteger inmediatamente sus derecho constitucionales fundamentales, en el momento que estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier entidad publica o particular que ejerza funciones publicas.
Esta protección es una orden para que aquel, con respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacer algo. el fallo sera de inmediato cumplimiento para impugnarse ante el juez competente y en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
No podrá transcurrir en ningún caso mas de diez días hábiles, entre la solicitud de la tutela y su resolución.
QUE ES LA ACCIÓN DE TUTELA?
La acción de tutela es una garantía constitucional que tiene toda persona para